viernes, 15 de agosto de 2008

¿CUÁLES FUERON LOS IMPUESTOS EN EL VIRREINATO?

Aquí tenemos practicamente todos los impuestos y rentas fiscales de la corona española durante la etapa colonial. La tomamos textualmente de Historia Social y Económica de la Colonia del historiador peruano Virgilio Roel.

IMPUESTOS EN EL VIRREINATO DEL PERÚ *

1) Diezmos y Cobos (antes Quintos Reales) de Oro, Plata, Cobre, Azogue, Estaño, Fierro, Plomo, Latón, Azufre, Salitre –Este impuesto subsistía hasta 1735 aplicándose en un quinto sobre la producción minera. A partir de enero de 1735, el quinto devino en décimo, (de donde tomó la denominación de diezmos). El de Cobos fue un impuesto de 1.5% destinado al ensayador de apellido Cobos; al pasarse el impuesto al fisco, al antiguo beneficiario se le otorgó un marquesado, en compensación.

2) Tesoros y Huacas –Correspondía a la mitad del valor de los tesoros enterrados, o hallados en las huacas antiguas.

3) Señoreaje o Derecho de Amonedación –Establecido en 1603, importaba el pago de 3 reales por cada marco de plata amonedada.

4) Estanco de Naipes –Establecido en 1573, comportaba las rentas provenientes de este monopolio estatal.

5) Bienes Vacantes y Mostrencos –Basado en la Bula Pontificia de Alejandro VI, (4 de mayo 1493), es el derecho de propiedad que tiene el rey sobre los bienes cuyos propietarios no los hubieran reivindicado.

6) Almojarifazgo o Derechos de aduanas –Es un impuesto aduanero ad-valorem. Primitivamente: 10% a las importaciones y 2.5% a las exportaciones. Los derechos de importaciones se redujeron en noviembre de 1591 (5 por ciento del valor), y en agosto de 1613, (los géneros españoles: 3%; los europeos no españoles: 5%). La exportación fue liberada en 1778.

7) Avería de la Armada –Impuesto creado sobre las importaciones, para acopiar fondos para las Armadas de Mar del Sur; se extingue cuando se abandona el sistema de las armadas por el libre comercio.

8) Presas de Tierra y Mar –Este ingreso se refiere a las que se prenden, por razones de guerra, a los enemigos.

9) Alcabalas y Unión de Armas –Este impuesto se aplicaba a toda clase de transacciones. En 1576 se fija una tasa impositiva del 2%; tasa que se duplica en agosto de 1596, y que vuelve a elevarse hasta el 6% en julio de 1776. El obligado al pago es el vendedor o el heredero transversal.

10) Oficios Vendibles y Renunciables o Juros de Heredad –Se refiere a los oficios que se otorgan por venta en pública subasta. Se le sanciona por cédulas de mayo de 1583 y diciembre de 1606.

11) Comisos –Es la confiscación de bienes, materia de ventas irregulares; generalmente se refieren a las que se toman por razón de contrabando.

12) Penas de Cámara y Gastos de Justicia –Se aplicaba a quienes se hacían acreedores a multas, por faltas cometidas.

13) Encomiendas de la Corona –Son el producto de las encomiendas reales, que no fueron otorgadas a persona privada alguna. Cuando una encomienda dejaba de tener heredero legítimo o cuando se extinguía el derecho de los beneficiarios, la renta de la misma pasaba a incrementar el rubro de "Tributos Vacos". Se llamaba también "Tercios de Encomiendas" y "Medias Encomiendas" a las que percibía la corona al apropiarse de una parte de los ingresos de los encomenderos.

14) Tributos –Desde los inicios de la colonia se estableció el "Tributo Indígena", por el que éstos estaban obligados al pago de 5, 7, 8 y 10 pesos al año, más 1.5 reales para los hospitales (tomín). De hecho, ésta era la principal cuenta de ingresos del virreinato. Cuando se hizo muy grande el fenómeno de la proliferación de los yanaconas, se amplió a éstos su aplicación; y a fines del siglo XVIII se hizo extensivo el tributo a las castas (mestizos, mulatos, etc.).

15) Venta y Composición de Tierras –Como los reyes de España detentaban la propiedad primaria de todas las tierras americanas, podían otorgarlas o venderlas; es a este rubro que iban todos los ingresos por venta de tierras o por composición de las mismas.

16) Nieve y Aloja –La explotación de la nieve y la aloja era privativa del Estado, que la otorgaba en concesión, y que rentaba anualmente 8 mil pesos a favor del erario público.

17) Salinas y Salitre –Provenía este ingreso del producto neto de la explotación de las salinas del virreinato, que según la legislación castellana eran de propiedad estatal.

18) Pulperías –Se entendía como tales a las "tiendas mesones o tabernas adonde se venden algunos mantenimientos como son vino, pan, miel, queso, manteca, aceite, plátanos y otras menudencias"; cada ciudad tenía una cantidad límite de las que podían ser abiertas, pagando un impuesto anula de monto variable: de Quito a Huamanga, 30 pesos; en Cusco, Callao y sus contornos, 35 pesos; en las provincias de Charcas y Potosí, 40 pesos.

19) Estanco del Tabaco, Solimán y Pimienta –Establecido el estanco del tabaco hacia 1752, se inscribían en este rubro los ingresos que produjera. En el rubro Solimán se anotaban los ingresos provenientes del tributo por el uso de bienes de lujo o superfluos; en el caso de la pimienta ocurría lo propio.

20) Derechos de Entrada de Negros –Por la importación de cada esclavo era obligatorio el pago de 2 pesos, a cargo de los beneficiarios de este tráfico.

21) Lana de Vicuña –Se aplicó este impuesto a las exportaciones de esta fibra, de puertos del Perú a los de España.

22) Las Viñas –Se aplicaba este tributo a los productos de las viñas, en un 2 por ciento sobre su valor de mercado.

23) Papel Sellado –establecido en 1638, se refiere a los provenientes de la venta de los papeles de oficio que se emitían por el Estado para que en ellos se hicieran los contratos, escrituras, solicitudes, autos, provisiones, etc. Estos papeles eran de cuatro sellos: primero, (24 reales); segundo, (6 reales); tercero (un real); y, cuarto, (un cuartillo).

24) Diezmos Eclesiásticos –Correspondía a la décima parte de los producido por la tierra o industrias y que tenía como objeto el sostenimiento de la Iglesia. En virtud del regio vicariato, este impuesto lo cobraba el rey para distribuirlo de la manera siguiente: 10% para el excusado, (construcción de templos); el 90% restante se repartía así: el 3% para los seminarios, el 25% para el obispo o el arzobispado, 25% para el Cabildo eclesiástico, el 5% restante se dividía en 9 partes, dos de las cuales se destinaban al fisco, cuatro a los curas, uno y medio a los hospitales y el último uno y medio se destinaba a los gastos de sacristía y construcción o reparación de iglesias.

25) Vacantes Mayores y Menores –Provenía de la renta que dejaban de cobrar los clérigos, por haber vacado el cargo o por no habérsele provisto aún.

26) Cruzada –Provenía de la venta de ejemplares de las bulas de la Santa Cruzada y de Lacticinios. Se encargaba de la administración de esta renta el Tribunal de la Santa Cruzada y la Superintendencia del Ramo. La compra de bulas de la Santa Cruzada absolvía de todos los delitos y faltas, (con excepción del homicidio), a condición de que el monto pagado correspondiera a la magnitud de las trasgresiones. Las bulas de los lacticinios daban derecho, (al que las compraba), a la ingestión de alimentos no permitidos en los días de la Semana Santa, etc.

27) Mesada Eclesiástica y Media Anata en General –La mesada eclesiástica se estableció en 1626 y es el pago de un mes de salario que pagaba el beneficiario de un nombramiento eclesiástico. La media anata la pagaban los que recibían una encomienda o alguna granjería, los que compraban un título nobiliario, los que se beneficiaban con el indulto, etc.; el pago éste equivalía a la mitad de la renta que cualquiera de aquéllos tuviera durante un año. La erogación se hacía por una sola vez.

28) Azogues de Huancavelica y del Extranjero –Los ingresos de este rubro provenían de la venta de mercurio a los mineros dedicados al beneficio de la plata.

29) Otras Rentas –Las Cajas Reales tuvieron también otras fuentes de ingresos como la renta de los correos, las rentas de las temporalidades, (de los bienes de los jesuitas que habían sido expulsados durante el virreinato de Amat), montepíos, alcabala de cabezón, mojonazgo de aguardientes, loterías, coliseo de gallos, depósitos, censos, hospitalidades y otros muchos más.

30) Rentas Extraordinarias: Empréstitos, Donativos y Contingentes –Desde tiempos de Felipe II, se hizo práctica habitual que los apuros de las arcas reales se cubrieran con empréstitos y donativos de ricos mercaderes "indianos". A cada solicitud, los virreyes recurrían a entidades y personas, (con el ofrecimiento de favores y mercedes), de quienes recolectaban los dineros de esta procedencia.

* FUENTE:
- ROEL, Virgilio, Historia Social y Económica de la Colonia, G. Herrera Editores, Lima, 1985.