miércoles, 26 de noviembre de 2008

SOBRE EL DERECHO EN TIEMPO DE LOS INCAS

Autor: Francisco José del Solar
El Tahuantinsuyo estaba en proceso de expansión, consolidación y perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista e imposición de la civilización occidental. Los incas (quechuas) aparecieron más o menos a fines del siglo XIII y fueron dominados en 1532 (captura de Atahualpa, el 16-11-1532. Fue ajusticiado el 26-07-1533). Por un lado, sus normas de organización política, económica y social estaban mezcladas con costumbres religiosas y morales; y, por otro lado, ellas no fueron impuestas a rajatabla –como antes se creía–, porque la extensión incaica no fue producto exclusivo de la conquista, sino, fundamentalmente, de negociaciones basadas en: 1) la reciprocidad; 2) redistribución de excedentes; 3) enseñanza del cultivo bajo el sistema de la producción vertical; 4) uso racional de los ecosistemas o microclimas. Y, por último, los incas, basados en la reciprocidad, respetaron o incorporaron determinadas costumbres de las etnias anexadas o aliadas, siempre y cuando no dificultaran la integración del incario, la misma que aún no habían logrado, por los escasos 200 años y algo más de vigencia en el mundo andino.

En este orden de ideas, el Estado inca recién estaba generando sus propias normas de regulación y control social que, sin duda, constituían un prederecho. El fundamento de éste era, justamente, las bases normativas de su expansión, desarrollo y consolidación. Fundamentos creados por los arquetipos jurídicos: Manco Cápac y Pachacútec, con formas de trabajo como el ayni, la minka y la mita; la posesión y propiedad discontinua de la tierra, la autarquía de los ayllus; autoridad y responsabilidad del kuraka; los mores y tabúes como normativa penal; el servinakuy, etcétera.