domingo, 7 de septiembre de 2008

LAUDO DE PARIS

LOS ACUERDOS DEL LAUDO DE PARIS DE 1922

El vergonzante laudo reconoció a la Internacional Petroleum Company, subsidiaria de la empresa norteamericana Standard Oil, la propiedad de la Brea y Pariñas en una extensión de 41 614 pertenencias de 40 mil metros cuadrados cada una. Igualmente estableció un régimen tributarios especial por el término de 50 años a favor de la compañía explotadora y cuyo plazo debía vencer recién en 1971.

Fijó escalas reducidas para el pago del impuesto por las pertenencias inexplotadas y omitió consignar garantías en relación a las multas por defraudación al fisco, las sanciones a la falta de pago, la proporción de personal nacional y el suministro de petróleo para el consumo interno. Esto y otras pérdidas perjudicaron al Perú por más de un millón de dólares que por el mismo laudo se obligó a pagar la empresa petrolera.

Sin embargo, el derecho del Perú no prescribió y el Estado no pierde dominio sobre las minas. No obstante haber sido concedidas o adjudicadas continúa dentro del dominio eminente del Estado y ese dominio forma parte del derecho de soberanía.

En 1932 el Congreso Constituyente, por estos motivos autorizó al Poder Ejecutivo para que solicitase por las vías jurídicas internacionales la revisión del laudo arbitral del 24 de abril de 1922.

Décadas después el diputado por Lima Alfonso Benavides Correa agitó la conciencia nacional al sostener que al laudo de 1922 no solamente era nulo, sino inexistente. En 1963 el Congreso lo declaró así. Efectivamente no había laudo, sólo un disfraz.

Fuente:
- DÍAZ SUÁREZ, Plácido y otros, Historia del Perú, Editorial Escuela Nueva, Lima-Perú.